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Leasing y Renting representan dos tipos de contrato diferenciados que se emplean en España desde hace más de 30 años para la adquisición de bienes de producción y de inversión.
Ninguno de estos tipos de contrato está definido explícitamente en el derecho español. No obstante, la jurisprudencia española sigue el modelo angloamericano.
Existen ciertas leyes que no afectan directamente al negocio de leasing y de renting sino a las entidades de crédito y por lo tanto son también vinculantes a las sociedades de leasing, como p. ej. la ley que regula las entidades de crédito (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito). Además, se pueden encontrar regulaciones en el derecho civil y mercantil.
El modelo más similar a las fórmulas de contrato leasing y renting dentro de la jurisprudencia española definido explícitamente, es el contrato de arrendamiento (regulado en los artículos 1.542- 1582 del derecho civil español). El empresario obtiene aquí el derecho de explotación sobre el objeto arrendado mediante el pago del arrendamiento periódico acordado al arrendador, que actuará como propietario del bien financiado.
Desde el punto de vista contable y fiscal el leasing y el renting tienen diversas ventajas: en el caso del renting el bien financiado no se incorpora al activo del arrendatario y, por tanto, la inversión no incrementa los pasivos. El arrendatario puede deducir las cuotas de arrendamiento como un gasto fiscal. En el leasing sin embargo el bien de inversión figura en el balance del arrendatario, la parte de financiación de las cuotas de leasing se computa como coste y se deduce fiscalmente. La parte de amortización de las cuotas figurará como amortización en la cuenta de resultados.
Las sociedades de leasing y renting ofrecen una gran variedad de contratos estándar elaborados previamente a los que el cliente únicamente debe dar su aprobación. Los contratos de leasing y renting pueden firmarse en privado o ante un notario con lo que en este último caso quedará garantizada su inscripción mediante una copia de los contratos en el registro de bienes muebles (Registro de Bienes Muebles) o en el registro de la propiedad (Registro de la Propiedad) dependiendo de si el objeto de arrendamiento se trata de un inmueble o no.
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